viernes, 18 de julio de 2008

El Colegio de Podólogos revisa su código deontológico

El código deontológico es el documento que regula las buenas prácticas podológicas. Cada profesión se regula por su propio código. En el caso de los colegios de podología, cada institución se rige por el suyo propio. Esta semana se reúne la comisión que revisará el del ICOPCV

La revisión del Código Deontológico o de buenas prácticas en la profesión podológica responde, tal y como se ha destacado, “a la voluntad del ICOPCV por seguir incrementando la profesionalidad y la atención en el campo de la podología”. Cabe destacar que cada especialidad de Ciencias de la Salud tiene su propio código. En este sentido, cada colegio profesional de podología también tiene el suyo. “Es evidente que se comparten muchos aspectos y una base común, no obstante cada institución, a través de sus órganos representativos, tiene potestad para adaptarlo y modificarlo”. No se trata de una revisión en profundidad, pero sí de una adaptación de alguno de sus aspectos menos actualizados. “Cabe destacar que desde la creación del colegio no se había vuelto a revisar el código”. La comisión, presidida por D. Alfredo Martínez, comienza a trabajar esta semana.

La Deontología Podológica es el conjunto de normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión y que el podólogo debe observar en su práctica profesional. Entre los objetivos primordiales del Colegio como institución, está el promover el conocimiento de la deontología profesional y difundir los preceptos de este Código entre los podólogos colegiados, velando por su seguimiento y cumplimiento. Las líneas generales serían:


1.Como finalidad prioritaria del ejercicio de su profesión, la mejora de la salud de la población, para lo que cooperará con sus colegas y con los demás agentes sanitarios en la consecución de este objetivo asumiendo los deberes y las responsabilidades que le correspondan.

2. Mediante la práctica de sus conocimientos, facilitará la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos, y orientará sus actos profesionales de modo que los medicamentos, los productos sanitarios y las tecnologías sanitarias de aplicación puedan cumplir su función social, de forma que se beneficie a la población con los avances de la ciencia.

3. El Podólogo, en su ejercicio profesional, mantendrá un comportamiento ético en todas sus actividades, incluso, si es preciso, más allá del estricto cumplimiento de la legislación vigente.

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